COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS BENEFICIOS EXTENDIDOS
Descargue una lista completa de preguntas y respuestas. (pdf)
El 29 de abril de 2009, la Legislatura de Florida aprobó el Proyecto de ley 810, que autoriza a la Agencia para innovación de la fuerza laboral (Agency for Workforce Innovation), para que comience a pagar los Beneficios de compensación por desempleo a las personas que han agotado todos los demás beneficios por desempleo, estatales y federales, y que cumplen con los requisitos de elegibilidad.
Cronograma anticipado del Programa de beneficios extendidos:
- Avisos y solicitudes: inicio de envío por correo el 3 de junio de 2009.
- Pagos: desde principios de julio de 2009 hasta diciembre de 2009.
- Los pagos inicialmente consistirán en un “único pago” a reclamantes elegibles a principios de julio de 2009.
- Presente ahora su solicitud en línea en https://www2.myflorida.com/fluid/eb_default.asp para agilizar el proceso de su reclamo de Beneficios extendidos.
- ¿Qué son los Beneficios extendidos?
- ¿Quién es elegible para recibir Beneficios extendidos?
- ¿Cuándo inicia un período de EB?
- ¿Cómo puedo solicitar los Beneficios extendidos (EB)?
- ¿Cómo seré notificado de EB y cuándo puedo esperar mi primer pago?
- ¿Cuál es la primera semana en que correspondería pagar los EB?
- ¿Cuál es la última semana en que se correspondería pagar los EB?
- ¿Se me pagará de forma retroactiva al 22 de febrero de 2009?
- ¿Cuál es la última fecha en que los EB pueden establecerse en un reclamo?
- ¿Cuál es la cantidad de EB que se me pagará?
- ¿Cómo podré reclamar semanas de EB?
- ¿Cuándo puedo esperar mi primer pago?
- ¿Requisitos para búsqueda de trabajo y pago de EB?
- ¿Cómo se me pagará?
- ¿Qué sucede si vivo en otro estado?
- ¿Cuáles son los requisitos de EB para la búsqueda de empleo?
- Solicitud y aceptación de trabajo
- ¿Cómo puedo obtener ayuda para encontrar un trabajo?
- EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD: invalidaciones especiales de los EB
- Preguntas sobre EB
