ASISTENCIA DE DESEMPLEO POR DESASTRE

(DUA)


Los beneficios de DUA están disponibles para los negocios o los residentes de Florida que hayan perdido su empleo o cuyo empleo por cuenta propia haya sido interrumpido como resultado directo del las huracán Idalia.

En lo que se refiere a los floridanos afectados por el huracán Idalia en los condados que FEMA ha declarado como zonas de desastre, se han suspendido temporalmente desde el 03/09/2023 hasta el 21/10/2023 todos los requisitos de la documentación de la búsqueda de trabajo, de la semana de espera y del registro en Employ Florida en relación con las reclamaciones de la Asistencia de Reempleo.

Las personas que han sido afectadas en los siguientes condados elegibles para DUA deben presentar las solicitudes antes del 3 de octubre de 2023:

Citrus Columbia
Dixie
Gilchrist
Hamilton
Hernando
Jefferson
Lafayette Levy Madison Pasco Suwannee Taylor


Las personas que han sido afectadas en el siguiente condado elegible para DUA deben presentar las solicitudes antes del 5 de octubre de 2023:

Pinellas


Las personas que han sido afectadas en el siguiente condado elegible para DUA deben presentar las solicitudes antes del 11 de octubre de 2023:

Manatee Sarasota


Se considerará que las solicitudes presentadas después de la fecha límite no se han presentado puntualmente y cabe la posibilidad de que los beneficios de DUA sean denegados, salvo si la persona proporciona una causa justificada.


Los beneficios de DUA están disponibles en relación con las semanas de desempleo que comiencen y terminen en el siguiente periodo: desde 03/09/2023 hasta 02/03/2024, siempre y cuando el desempleo de la persona continúe siendo el resultado directo del las huracán Idalia.  Los beneficios de DUA solo están disponibles para las personas que hayan quedado desempleadas como resultado directo del las huracán Idalia. Si un reclamamante recibe actualmente beneficios estatales de  asistencia de reempleo, no serán admisibles para recibir DUA.

Los representantes de servicio al cliente de DUA están disponibles de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:30 p.m. hora del este de los EE. UU. Actualmente, Reconnect está disponible de lunes a viernes de 8:00 a.m. – 10:00 p.m. y sábado de 8:00 a.m. - 10:00 p.m. y, domingo de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.




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Acerca de DUA: 

 

La Asistencia de Desempleo por Desastre es un programa de beneficios de fondos federales que ayuda a las personas que quedan desempleadas a causa de un desastre. Dicho programa funciona como sigue:

  • El gobernador tiene que solicitar la asistencia.
  • El presidente de los Estados Unidos autoriza la asistencia..
  • Se tiene que firmar un acuerdo que entre en vigencia antes de que se pueda tomar alguna acción.
  • Después de una declaración de desastre, la agencia estatal para la seguridad del empleo tiene que hacer un anuncio oficial relacionado con la disponibilidad de los fondos de la Asistencia de Desempleo por Desastre..
  • Todas las personas admisibles tienen 30 días después de la fecha en la que se haga el anuncio para presentar una solicitud de beneficios de la Asistencia de Desempleo por Desastre. Si la fecha de la desvinculación del empleo es después de la fecha del anuncio, las leyes estatales serán pertinentes.
  • El periodo de desastre es el periodo de 26 semanas que comienza la primera semana después de la fecha en la cual comenzó el desastre mayor y que termina la semana número 26 después de la fecha en la cual se declaró el desastre mayor.
  • Dependiendo de la fecha de la declaración, cabe la posibilidad de que las personas reciban más de 26 semanas de beneficios.
  • Las personas tienen que agotar los beneficios regulares de la Asistencia de Reempleo antes de ser admisibles para solicitar la Asistencia de Desempleo por Desastre. Es posible que los reclamantes que queden descalificados para recibir los beneficios regulares de la Asistencia de Reempleo tengan derecho a recibir la Asistencia de Desempleo por Desastre.
  • Los beneficios de la Asistencia de Desempleo por Desastre se calcularán con un periodo base del año impositivo más reciente que haya terminado antes de que la persona perdiera su empleo como resultado directo del desastre.
  • En lo que se refiere a toda semana en la cual la persona reciba salarios que sean mayores que el monto de beneficio semanal calculado, la persona no recibirá pago alguno correspondiente a dicha semana.
  • Si la persona ha recibido su carta de determinación monetaria y tiene más información de los salarios (por ejemplo, talones de cheques, formularios 1099 o registros o cuentas de banco) que entienda que pueda cambiar la determinación, puede solicitar una redeterminación en el Centro de Ayuda para la Asistencia de Reempleo.
  • Información para las apelaciones:
    • Los reclamantes tendrán 60 días para apelar una determinación o una redeterminación.
    • Todas las apelaciones de la Asistencia de Desempleo por Desastre se decidirán dentro de un plazo de 30 días después de que se reciban.
    • Los reclamantes tendrán 15 días para apelar la decisión de un árbitro ante un administrador regional.
    • El administrador regional tendrá 45 días para obtener los expedientes y emitir una decisión.
    • La decisión del administrador regional se tiene que emitir dentro de un plazo de 90 días después de la fecha en la cual la agencia estatal recibió la decisión original respecto al reclamante.
  • Los extranjeros pueden recibir beneficios de la Asistencia de Desempleo por Desastre si cumplen los requisitos de hallarse “capaz y disponible” conforme a las leyes estatales. Cada extranjero tiene que hallarse “capaz y disponible” para trabajar y tener autorización del Servicio de Ciudadanía e Inmigración para trabajar en los Estados Unidos.

Los beneficios de la Asistencia de Desempleo por Desastre están disponibles para las personas que:

  • trabajaban o trabajaban por cuenta propia o tenían programado comenzar a trabajar o comenzar a trabajar por cuenta propia;
  • no pueden trabajar ni proporcionar servicios a causa de los daños físicos de la destrucción de su lugar de trabajo como resultado directo del desastre;
  • pueden demostrar que el trabajo o el trabajo por cuenta propia que ya no pueden desempeñar era su fuente principal de ingresos; 
  • no son admisibles para recibir beneficios regulares de asistencia de desempleo de ningún estado;
  • no pueden desempeñar su trabajo o su trabajo por cuenta propia a causa de una lesión que sea el resultado directo del desastre; o
  • se convirtieron en el sostén o en el sustento principal del hogar porque la muerte de la persona que era cabeza de familia ocurrió como resultado del desastre mayor.

Lo que necesita para solicitar:

Usted tiene que proporcionar la siguiente información para llenar una solicitud:

  • número de seguro social,
  • número de registro de extranjero y fecha de caducidad (si corresponde),
  • nombre y dirección de su último empleador.
  • Si usted trabajó en otro estado en los últimos dos años, proporcione el nombre y la dirección de su empleador del otro estado.
  • Si trabajaba por cuenta propia, proporcione prueba del trabajo por cuenta propia en los últimos dos años. (Por ejemplo, declaraciones impositivas 1099, declaraciones de impuestos estatales o federales, estados bancarios de sus cuentas, declaraciones bancarias que demuestren la existencia de su cuenta comercial o copias del título de propiedad o de las escrituras de una propiedad comercial).
  • Si usted tenía programado trabajar, pero no pudo trabajar debido al desastre, tiene que proporcionar el nombre y la dirección del empleador y la fecha en la que tenía programado trabajar.

Para recibir beneficios de DUA, todos los documentos necesarios se tienen que presentar dentro del plazo de 21 días desde la fecha en la cual se presente la solicitud de DUA.

Proporcionar prueba de empleo:

PARA LAS PERSONAS QUE NO REUNIERON LOS REQUISITOS PARA RECIBIR BENEFICIOS REGULARES DE ASISTENCIA DE REEMPLEO O CUYOS BENEFICIOS SE AGOTARON y que, además, hayan presentado una solicitud de DUA:

Si ha solicitado Asistencia de Desempleo por Desastre, tendrá que proporcionar prueba de que estaba empleado antes del suceso de DUA. Dicha prueba se conoce como "prueba de empleo". Se recomienda que usted tenga disponibles sus documentos, ya que el Departamento se comunicará con usted para que proporcione la prueba de empleo.

Los documentos que puede proporcionar como prueba de empleo incluyen:

  • Declaraciones de impuestos estatales o federales
  • Estados financieros o talones de cheques
  • Registros o cuentas de banco o formularios 1099
  • Facturas de teléfono, de servicios públicos o de seguros
  • Declaraciones de impuestos de ventas
  • Licencia comercial u ocupacional vigente
  • Número de identificación estatal o federal de empleador
  • Títulos de propiedad, escrituras o contrato de arrendamiento de su establecimiento comercial
  • Anuncio reciente de su negocio vía periódico, guía telefónica o internet
  • Comentarios de clientes recientes, avisos de cobro, facturas, registros comerciales o de ventas

PARA LAS PERSONAS QUE TENGAN UNA DETERMINACIÓN MONETARIA y que vayan a proporcionar información que falta de los salarios para una RECLAMACIÓN/SOLICITUD DE DUA:


Cuando haya solicitado Asistencia de Desempleo por Desastre, recibirá una carta de determinación monetaria en la bandeja de entrada de Reconnect. Se le enviará, además, copia por correo si seleccionó el correo como el medio de comunicación preferido. Si usted entiende que el monto indicado de beneficios es incorrecto porque falta información de los salarios, tendrá que presentar una solicitud de reconsideración monetaria; consulte el siguiente paso para que se reconsidere la información. Además, tendrá que proporcionar prueba de los ingresos que devengó mientras estaba empleado antes del suceso de DUA. Dicha prueba se conoce como "prueba de ingresos".

Los documentos que puede proporcionar como prueba de ingresos incluyen:

  • formularios W2 (correspondientes a los años y los trimestres dentro del periodo base de la reclamación)
  • talones de cheques (tienen que mostrar impuestos federales y ser correspondientes a los años y los trimestres dentro del periodo base de la reclamación)
  • formularios 1099 (correspondientes a los años y los trimestres dentro del periodo base de la reclamación)

Para presentar una solicitud de reconsideración monetaria y presentar prueba de ingresos, vaya al Centro de Ayuda para la Asistencia de Reempleo y dé los siguientes pasos:

  1. Seleccione “Soy un RECLAMANTE”.
  2. Seleccione “Determinación monetaria”.
  3. Seleccione “Quisiera refutar mi determinación monetaria”.
  4. Seleccione “Siguiente” para ir al Portal de Asistencia de Reempleo.
  5. Inicie una sesión utilizando los mismos datos de acceso de su cuenta de Asistencia de Reempleo.
  6. Haga clic en "Quisiera refutar mi determinación monetaria" en el Portal de Asistencia de Reempleo.

 

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